APASS | Asociación Salteña de Productores de Seguros

La Superintendencia de Seguros de la Nación emitió la Resolución 40691-E/2017, con fecha  11/08/2017, como una medida más para luchar contra la venta ilegal de autopartes.

En su Artículo 1º determina que “Las Aseguradoras solo pueden vender los restos y/o autopartes de vehículos dados de baja por Siniestro Total, a quienes se encuentren inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en el Registro de Verificación de Autopartes de la provincia de Buenos
Aires y/o en los Registros creados a los mismos efectos en las distintas jurisdicciones nacionales y/o provinciales”.

Al respecto, recordamos que el Artículo 9º de la Ley Nº 25.761 creó el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas en el ámbito de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

Además, la nueva norma establece que las aseguradoras deberán incluir la siguiente leyenda en los Frentes de Póliza: ““El vehículo asegurado deberá contar con el respectivo grabado indeleble del dominio en determinadas partes de la carrocería conforme lo disponga la normativa de aquellas jurisdicciones en las que el mismo es obligatorio”.

Las mencionadas disposiciones comienzan a regir para las Pólizas y sus endosos y refacturaciones emitidos a partir del 01 de septiembre de 2017.