APASS | Asociación Salteña de Productores de Seguros

El pasado miércoles 14 del corriente, fue dictada la Resolución Nº 40.541 de la SSN, a través de la que se regula una nueva modalidad de cobranza de premios para intermediarios y agentes institorios, por la que se los obliga al uso de medios electrónicos de cobro autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o la cancelación por medio de cheque.

La citada Resolución SSN Nº 40.541 dispone que los productores asesores de seguros, sociedades de productores asesores de seguros y los agentes institorios, deberán efectuar la gestión de cobro de premios de contratos de seguro exclusivamente a través de los siguientes medios:

  1. Medios electrónicos de cobro autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
  2. Cheque, en las modalidades previstas en el artículo 1º de la Resolución SSN Nº 429 de junio de 2000 del ex Ministerio de Economía.

El abanico de medios electrónicos de pago, así como los motivos que justifican su uso pueden conocerse a través de la lectura de la página web del propio BCRA:

http://www.bcra.gob.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Medios_de_pago_electronicos.asp

Según dicha norma, las entidades financieras deberán observar respecto de los ordenantes de las transferencias, el esquema de gratuidad establecido por esa institución con carácter general para las transferencias de fondos.

En cuanto al pago con cheque, la nueva norma refiere a las modalidades de la Resolución Ministerial 429/2000, que son: a) el uso del cheque cancelatorio de la Ley 25.345; b) o de cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.

Asimismo menciona dicha norma que la prohibición de cobro en efectivo, deberá ser exhibida por los productores asesores de seguros y los agentes institorios en los domicilios denunciados como asiento de su actividad, sede social, y de corresponder, de sus descentralizaciones a través de un aviso en el ingreso principal del establecimiento, de manera visible y destacado de dimensiones no menores a 0,30 x 0,40 metros.

Si bien está vigente a partir de la publicación en el Boletín Oficial (lunes 19), la norma prevé un cronograma de exigibilidad que se inicia el 1º de septiembre de 2017, aplicable al cobro de todo premio cuyo monto anual resulte superior a $ 20.000, luego al 1º de diciembre para cobros superiores a $10.000, llegando al 1º de marzo del 2018, donde la norma será aplicable a la totalidad de cobros de premios.