APASS | Asociación Salteña de Productores de Seguros

Este 8/2/17, se publicó en el Boletín Oficial una nueva Resolución de la AFIP que establece cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como “Monotributo”. En ese sentido, se prevén nuevos requisitos, y vale advertir que su incumplimiento no permitirá contar con la constancia de inscripción en el mismo.

A continuación, las novedades más relevantes, de suma importancia para el Productor Asesor de Seguros:

Pago electrónico de cuotas: sólo se podrán realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica. Vale recordar que ya es obligatorio para las categorías “H”, “I”, “J” y “K”. Gradualmente, se incorporarán las demás categorías de acuerdo al siguiente cronograma:

  • Abril: F y G.
  • Mayo: D y E.
  • Noviembre: A, B y C.

Domicilio fiscal electrónico: es obligatorio adherirse al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” ingresando a la web www.afip.gob.ar con la “Clave Fiscal”. Hay tiempo hasta el 30 de septiembre/17.
Es importante revisar las notificaciones que la AFIP enviará a ese “domicilio fiscal electrónico”. Además, se podrá informar un correo electrónico para que la AFIP alerte si hay una nueva comunicación.

Factura electrónica: actualmente, desde la categoría “H” en adelante ya deben utilizar la factura electrónica para toda la facturación. Desde el 1° de junio de 2017 las categorías F y G estarán obligadas a emitirla sólo para las facturas emitidas a Responsables Inscriptos en IVA.

Recategorización: cada cuatro meses el monotributista deberá recategorizarte, siendo optativa para los meses de enero y mayo. Todos los septiembres de cada año se deberá confirmar la categoría o “recategorizarse”, en caso de corresponder. Si el contribuyente se adhirió al Monotributo en los 4 meses anteriores a septiembre, no es obligatoria la recategorización.

Recategorización de oficio: tal como se dispuso, la AFIP podrá por motus propio “recategorizar” al contribuyente si evalúa que los 12 meses anteriores tuvo gastos superiores a un 20% de los ingresos anuales que corresponden a su categoría o un 30% con venta de bienes.

Posibilidad de volver a adherirse al Régimen Simplificado:los ciudadanos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ya sea por constatación de oficio por este Organismo o autodeclaración de los propios contribuyentes podrán volver a adherirse al citado Régimen Simplificado.