
Estimados, dejamos las nuevas disposiciones de la SSN publicadas en la Resolución 332/2020 para los agentes institorios, Entidades Aseguradoras, Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores Asesores de Seguros que exige la disposición de un Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS) que deberán exhibir en los locales visibles al público donde se realiza el ofrecimiento de contratos de seguros. Dichas disposiciones son indispensables para llevar certeza a los asegurados
y asegurables respecto de las operaciones que pretenden realizar.
Por tal motivo se estima conveniente proveer a aquéllos de elementos que permitan identificar
de forma indubitable que la operación a concertar se lleva a cabo con un operador habilitado por este organismo.
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ARTÍCULO 1º.
– Dispónese que en cada uno de los locales donde desarrollen actividades las entidades aseguradoras, Agentes Institorios, Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores Asesores de Seguros, deberá exhibirse el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS), el cual deberá ser descargado del sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros.
ARTÍCULO 2º.
– Establécese que el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS), deberá ser exhibido adhiriéndolo en las vidrieras y/o en lugares visibles al público de los locales donde se realiza el ofrecimiento de contratos de seguros.
ARTÍCULO 3°.
– El ofrecimiento público de contratos de seguros no se podrá concretar en locales en los que sean ofrecidos otros productos o servicios ajenos a la actividad aseguradora, cuando tal ofrecimiento es realizado por parte de entidades aseguradoras, Productores Asesores de Seguros o Sociedades formadas por Productores Asesores de Seguros, excepto que se trate de servicios de cobranzas por intermedio de terminales de carácter electrónico a cargo de entidades especializadas como así también la promoción por parte de Agentes Institorios.
ARTÍCULO 4º.
– Dispónese que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá suscribir convenios con las autoridades jurisdiccionales encargadas de la habilitación y fiscalización de locales comerciales a efectos de que el certificado creado por la presente Resolución sea requerido para el otorgamiento de la habilitación de los mismos.
ARTÍCULO 5º.
– Hágase saber que la exhibición del Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS) dispuesta por el Artículo 1°, será de carácter obligatorio y exigible a partir del 1° de enero de 2021. Oportunamente, se determinará el procedimiento y la fecha a partir de la cual el Certificado de Aptitud para el Ofrecimiento Público de Contratos de Seguros (CAOPCS) se encontrará disponible para su descarga.
ARTÍCULO 6°.
– Regístrese, comuníquese, publíquese, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
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