República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución
Número: RESOL-2018-508-APN-SSN#MF
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 24 de Mayo de 2018
Referencia: EX-2018-11060840-APN-GA#SSN – NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA – LEVANTAMIENTO DEFINITIVO DE INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
VISTO el Expediente EX-2018-11060840-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución RESOL-2018-299-APN-SSN#MF, dictada en fecha 22 de marzo, se adoptaron respecto de NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69067464-1) las medidas cautelares previstas en el Artículo 86 de la Ley N° 20.091.
Que mediante dicha Resolución se prohibió a la entidad realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES.
Que mediante Informe IF-2018-24075147-APN-GE#SSN (Orden No 63) la Gerencia de Evaluación da cuenta de que NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69067464-1) presentó los estados contables correspondientes al período cerrado el 31 de marzo de 2018 (vid Expediente EX-2018-21172343-APN-GE#SSN).
Que asimismo, la mentada Gerencia hace constar que, según surge de un análisis liminar, NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69067464-1) ha revertido su déficit de capital mínimo y ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Punto 30.3.1. inc. a) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN No 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
Que el Artículo 86 de la Ley N° 20.091 establece expresamente que dichas medidas podrán levantarse cuando se compruebe que el asegurador se halla en condiciones normales de funcionamiento.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Artículos 67 inciso a) y 86 de la Ley No 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el levantamiento definitivo de la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES decretada por el Artículo 1° de la Resolución RESOL-2018-299-APN-SSN#MF, de fecha 22 de marzo, respecto de NIVEL SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30 69067464-1).
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la preparación, confección y suscripción de los oficios que sean necesarios para efectivizar la medida dispuesta en el Artículo 1°, y a la entidad aseguradora para su diligenciamiento.
ARTÍCULO 3°.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida ordenada.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Juan A. Pazo
Superintendente
Superintendencia de Seguros de la Nación
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