APASS | Asociación Salteña de Productores de Seguros

El Superintendente de Seguros de la Nación resolvió reformas en la Resolución SSN N° 40.541 dispuesta el 14 de Junio de 2017.

ARTÍCULO 1o.- Incorpórese a la gestión de cobro de premios de contratos de seguro previstos en el Artículo 1° de la Resolución SSN No 40.541 del 14 de Junio de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los siguientes medios:
a) Cheques de terceros los que deberán ser indefectiblemente endosados por el asegurado o tomador de la póliza.
b) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
c) Efectivo en moneda de curso legal, mediante la utilización de un controlador fiscal homologado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y registrado ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, únicamente hasta la suma máxima establecida por la normativa (Artículo 1° de la Ley No 25.345 o la que en el futuro la reemplace y/o modifique).
ARTÍCULO 2o.- Suprímase dentro de las obligaciones previstas para los Productores Asesores de Seguros la obligatoriedad de llevar un “Registro de Cobranzas y Rendiciones”, según lo establecido en los puntos 10.2. y 10.3. del Artículo 10 de la Resolución SSN N° 24.828 del 30 de septiembre de 1996 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y todas la normativas dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN vinculadas al uso del mismo.
ARTÍCULO 3o.- Deróguese el Artículo 6° de la Resolución SSN N° 40.541 del 14 de junio de 2017.

Adjuntamos la Resolución completa -> https://drive.google.com/open?id=0BzEqwAY15PmtTzJTREo1cm1YQkU