En función de la negociación que FAPASA entabló con la SSN, se emitió la resolución 40.761, por lo tanto entre la resolución 40.541 y la resolución 40.761, procedemos a emitir una guía práctica a saber.
Se podrán cobrar los seguros a través de:
*Transferencias bancarias
*Débitos directos
*Depósitos
*Tarjetas prepagas no bancarias
*Billetera virtual
*Pagos electrónicos
*Cheques cancelatorios
*Cheques de terceros endosados por el asegurado o tomador de la póliza
*Entidades especializadas en cobranza (cadenas de pagos de servicios)
*Efectivo, con comprobante de pago emitido por un controlador fiscal homologado por AFIP y registrado por la SSN y hasta la suma de $1000.
Les sugerimos contactarce con vuestras aseguradoras para que puedan ellas darles una solución y evacuar consultas al respecto
*Cualquier medio electrónico de pago habilitado por el BCRA que podrán chequear en el siguiente link http://www.bcra.gov.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Medio_electronico_de_pagos.asp
Como buena noticia, se elimina el libro de Registro de Cobranzas que debíamos tener por todas las cobranzas realizadas en nuestra actividad. Lo conseguido por nuestras asociaciones conjuntamente con FAPASA, se debe a un trabajo profesional y en defensa de nuestros intereses.
¿A partir de cuándo entra en vigencia y para qué montos?
A partir del 1ro de septiembre de 2017, los cobros de pólizas anuales que superen los $20.000.
A partir del 1ro de diciembre de 2017, los cobros de pólizas anuales que superen los $10.000.
Y a partir del 1ro de marzo de 2018, aplicable a los montos anuales por arriba de $1.000 (hasta
$1.000 se pueden pagar en efectivo mediante el uso de controladores fiscales).
Estamos a vuestra disposición. Los saludamos atte.
Comisión Directiva.
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