
Estimados, informamos que aquellos Productores Asesores de Seguros que obtuvieron su matrícula mediante el dictado de la Resolución RESOL-2019-329-APN-SSN#MHA, de fecha 11 de abril de 2019, no se encontrarían obligados a dar cumplimiento al Programa de Capacitación Continuada del Ente Cooperador Ley N° 22.400 correspondiente al año lectivo 2.019, tomando en consideración la fecha en la que fue dictada la citada resolución y que sus inscripciones les fueron otorgadas con posterioridad al comienzo del ciclo lectivo.
Así mismo aquellos P.A.S. que obtuvieron su matrícula mediante la Resolución RESOL-2020-7-APN-SSN#MEC, del 04 de marzo de 2020 incluida en el Anexo IF-2020-07679505-APN-GAYR#SSN, no se encontrarían obligados a dar cumplimiento al programa mencionado, tomando en consideración la fecha en la que fue dictada la citada resolución.
IMPORTANTE: Quedan exentos de realizar la totalidad de los cursos aquellos Productores Asesores de Seguros que obtengan la matrícula a partir del 1ro. de mayo de 2020, quienes cumplan 66 años durante este año (Según Arts. 36° y 48° del Reglamento General de Actividades Académicas) y mayores de esa edad.
CONSEJO DIRECTIVO DE A.P.A.S.S.
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